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Fallos: 330:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 bles" (confr. "Fundamentos" del Proyecto de ley, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados dela Nación, reunión 28°, Octubre 26 de 1994, pág. 2702) de lo que, a mi entender, se sigue en cuanto a la razón teleológica que llevó a su sanción el carácter manifiestamente indemnizatorio de su naturaleza.

Bajo tales directrices, cabe mencionar que la ley 24.411 dispone que "Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derechoa percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil dela administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100..."(art. 1°) y, en el art. 2 —precepto en el cual pretende quedar comprendida la actora— que "Tendrán derechoa percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1° los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 1012-83".

En el art. 2 bis, incorporado por la ley 24.823, aclara que "La indemnización establecida por la presente ley tiene el carácter de bien propio del desaparecido o fallecido. En el caso de desaparición y en tanto la ausencia permanezca, será distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en los artículos 3545 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 4° de esta ley".

Cabe dejar sentado asimismo, que no se encuentra en discusión cómo sucedieron los hechos que involucran ala nieta, no nacida, dela actora. En efecto, la propia Administración refiere que al analizar el caso de Ana María del Carmen Pérez juntamente con el de otras personas que habrían sido muertas en el mismo hecho- surge que "...fueron caracterizados como de identidad desconocida al registrarse sus Óbitos, sus cuerpos fueron arrojados a un canal y habían sido acribillados cuando estaban en cautiverio clandestino de las fuerzas dela Pdlicía Federal", estableciéndose que, al recuperar sus restos óseos, "...se hallaron conjuntamente los de un nonato, asociados a la zona pelviana del cadáver de la nombrada y que contaban con una evolución de entre 9 y 10 meses lunares. Corresponde, pues, dar por probado que en ocasión de matar las fuerzas de seguridad a Ana María del Carmen PEREZ ésta portaba un embarazo avanzado y que a su óbito el producto dela

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2310

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