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Fallos: 330:2266 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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agravio vinculado con la violación del non bis in idem, resulta equiparable a sentencia definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gober nar decisiones previas al fallo final, ya que, llegado el momento de la sentencia definitiva, aun siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravioinvocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 0 4055 de pronunciarse sobrela cuestión feder al involucrada, constituye un obstáculo para que la Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que anulóla sentencia absolutoria y dispuso el reenvíiodela causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio, no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena |. Highton de Nolasco y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Yong Soo Kang en la causa Kang, Yong Soo s/ causa N ° 5742", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) La Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal, al resolver de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, anulandola sentencia absolutoria y disponiendo el reenvío dela causa a otro tribunal oral para la realización deun nuevojuicio, omitió pronunciarse sobre el agravio planteado en tiempo y forma por la defensa vinculado con la violación del non bisin idem que causaría a esa parte una decisión como la arribada.

2) Estaregla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2266

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