tuciones vigentes (Fallos: 303:419 y 422), regla que ha sustentado la Corte cuandolas circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba parala determinación de la eventual invalidez del acto (doctrina de Fallos:
303:422 ).
En este mismo orden deideas, el Tribunal ha señalado, al delimitar laacción prevista en la ley 16.986, quesi bien ella noes excluyente delas cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal (Fallos:
307:178 ).
La doctrina sobre el alcance y el carácter de esta vía excepcional noha sido alterada por la reforma constitucional de 1994, al incluirla en el art. 43, pues cuando éste dispone que "toda persona puedeinterponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial másidóneo", mantiene el criteriode excluir dicha vía en los casos que por sus circunstancias requieran mayor debate y prueba y, por tanto, sin que se configure la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración, como se dijo, es imprescindible para la procedencia de esa acción (Fallos: 306:788 ; 319:2955 y 323:1825 , entre otros).
Por otra parte, desde antiguo la Corte ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituyela más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:
324:920 , entremuchos otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce ala convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados (Fallos: 321:441 ), principio que debe aplicarse con criterio estricto cuandola inconstitucionalidad se plantea por la vía excepcional de la acción de amparo y la arbitrariedad e ilegalidad invocada requiere de actividad probatoria significativa, precisamente por no ser manifiesta.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2262
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