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Fallos: 330:2258 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

La aclaración que introduce el decreto 1390/01, adoptada por el órgano ejecutivo, no aparece en contradicción evidente y palmaria con la finalidad recaudatoria de la ley quereglamenta. Máxime cuando también constituye una medida de organización administrativa y de distribución del trabajo, es decir, incursiona en ámbitos propios del poder administrador (Voto de la mayoría, al que no adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 296/299 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala lII-, al confirmar lo decidido en la instancia anterior (fs. 272/274), hizo lugar ala acción de amparo deducida por Raúl Alberto Gianola y otros agentes de la AFIP-DGI contra el Estado Nacional, con el fin de obtener que se dedare la inconstitucionalidad del decreto 1390/01, del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto dispone extender la representación del Fisco prevista en la ley 11.683 (t.o. 1998) a letrados contratados sin relación de dependencia.

En primer lugar, susintegrantes estimaron que los actores tenían legitimación activa para ocurrir ante la Justicia en defensa de sus derechos e intereses, porque el decreto 1390/01, al privatizar la representación del Estado en los procesos de ejecuciones fiscales, importa una modificación perjudicial en la distribución de sus honorarios judiciales y por que habían esgrimido como fundamentos de su pretensión la "indelegabilidad de la función recaudatoria de Estado" y "la no convalidación deuna norma reglamentaria quealterela pdlítica legislativa".

Sobre el fondo de la cuestión, entendieron que el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1390/01, al ampliar la representación del Estado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2258

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