Pues bien, sobre la base de tales pautas interpretativas, según mi criterio, asiste razón a la recurrente cuando afirma quela vía utilizada por los actores para cuestionar el decreto 1390/01 es improcedente, porque no demostraron que aquél addlezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Con relación a lo expuesto, es preciso advertir que el mencionado decreto esreglamentariodelaley 11.683 y participa de la categoría de los reglamentos de ejecución, sobre los que V.E. ha señalado que no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2°) dela Constitución Nacional, los que se expiden para la mejor ejecución delas leyes, cuandola norma de grado inferior mantenga inalterables losfines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (Fallos: 318:1707 ), así como que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones orequisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador deuna manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, ala finalidad esencial que ella persigue, son parteintegrantedela ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que ésta (Fallos: 325:645 ).
Alaluzdela doctrina del Tribunal, el segundo párrafo del art. 1° del decreto 1390/01, en cuanto aclara que la expresión "procurador eso agentes fiscal es" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin relación de dependencia como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del organismo —cuya inconstitucionalidad declaró el a quo-, en principio, no se presenta como manifiestamente ilegítimo o totalmente desprovisto de sustento normativo, al menos con el grado de visibilidad que requiere la acción de amparo para admitir su cuestionamiento por esta vía.
En efecto -y sin que esto signifique adelantar una opinión sobre el fondo del asunto, que por lo que llevo dicho no puede ser analizado en esta causa-, la aclaración que introduce ese precepto normativo, adoptada por el órgano ejecutivo, no aparece en contradicción evidente y palmaria con lafinalidad recaudatoria dela ley quereglamenta. Máxime cuando también constituye una medida de organización administrativa y de distribución del trabajo, es decir, incursiona en ámbitos propios del poder administrador.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2263
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