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Fallos: 330:2260 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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a una convención odlectiva de trabajo y a las obligaciones que surgen de las normas especiales dictadas en su consecuencia. En tal sentido, el Estado Nacional y la DGI, en particular, gozan de prerrogativas discrecionales en materia de organización y dirección tanto del organismo como de sus factores de producción. Desde esta perspectiva, señala que si el ejercicio del poder discrecional del Estado como empleador irrogara algún perjuicio a sus dependientes, éstos car ecerían de legitimación para impugnar judicialmentetal decisión, pues su agravio estaría limitado a pretender el pago de las indemnizaciones tarifadas.

Con relación al fondo del asunto (segundo punto), explica que las modificaciones introducidas por ley 25.239 alos arts. 92, 96 y 97 dela ley 11.683 produjeron un vacío legal en cuanto al perfil del procurador o agente fiscal, que se intentó subsanar con el decreto 290/00, cuyo art. 7 introdujo uno nuevo a continuación del art. 62 del decreto 1397/79. No obstante, dicha norma resultó insuficiente, pues omitió contemplar la nueva realidad jurídica que había nacido a partir de las modificacionesintroducidas por las leyes 24.946 y 25.239 en tornoala representación en otros procesos en que la AFIP fuera parte, además delos de carácter ejecutivo, tributario y previsional.

Expresa que esas circunstancias, sumadas alos cuestionamientos judiciales contra el decreto 290/00, determinaron que el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades constitucionales, dictara el decreto 1390/01 como un nuevoreglamento ejecutivo.

Por último, contrariamente a lo resuelto por la cámara, sostiene que el amparo es improcedente para debatir el tema de autos, porque la norma impugnada noreviste arbitrariedad oilegalidad manifiesta y, en el caso, resulta necesario otorgarle mayor amplitud de debate y prueba para que el demandado pueda ejercer su derecho de defensa.

— 1 A mi modo de ver, la apelación extraordinaria es formalmente admisible, toda vez que en el sub lite el superior tribunal de la causa ha dec arado la invalidez constitucional del decreto 1390/01, de naturaleza federal (art. 14, inc. 3° delaley 48).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2260

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