derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso.
5°) Quessi bien es cierto que la valoración del memorial a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener un recurso de apelación es facultad privativa de los tribunales de la causa, por ser un tema de hecho y de derecho procesal, cuya apreciación es propia de aquéllos, y ajena —por su naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando el examen de dichosrequisitos se efectúa con injustificadorigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio (Fallos: 302:1091 ; 310:264 ; 314:1250 , entre muchos otros).
6) Que, en efecto, la apelante desarrolló una línea argumental suficiente con alguna referencia objetiva a fin de poner de manifiesto que su objeto social era diferente al de la otra codemandada, de modo que sus agravios estuvieron dotados de la claridad y concreción mínimas que exigen el art. 116 de la ley 18.345.
7) Que en el caso se trata de determinar si una persona jurídica que tiene por actividad principal la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria mediante el sistema de monitoreo privado de domicilio y alertas, debe responder por las deudas laborales de la empresa que contrató para la búsqueda de potenciales dientes a quienes prestar servicios de instalación de dispositivos electrónicos de seguridad, con su correspondientemantenimiento y reparación. Para este supuesto de hechoresulta aplicable el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme con el cual quienes cedan total oparcialmente a otroel establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que ledé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones.
Que en consecuencia corresponde establecer si la decisión impugnada está dentro del campo de las opciones interpretativas legítimas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2163
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