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Fallos: 330:2161 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456, 311:786 , 2293; 312:246 , 313:62 , 1296, entre varios más); extremos que, como quedó expresado, no advierto que resulten evidenciados aquí.

Por todo lo expuesto, opino, que corresponde rechazar el recurso de queja impetrado. Buenos Aires, 5 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por ADT Security Services S.A. en la causa Makarski, Javier Martín c/ The Security Group S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, concordemente con la solución propuesta por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdidoel depósito defs. 1. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAYT — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó sdlida

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2161

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