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Fallos: 330:2162 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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riamente a ADT Security Services S.A. al pago de créditos indemnizatorios y salariales reclamados por un trabajador contra su empleadora con fundamento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.

2) Que para así decidir el a quo sostuvo que si bien dos testigos tenían juicio pendiente con la codemandada sus dichos eran coincidentes con el de otro que no había sido objeto de cuestionamiento.

Desestimó el planteo relativo a la diferencia de objeto entre ambos litisconsortes con sustento en el art. 116 de la ley 18.345, con fundamento en que no se hallaban cuestionadas las conclusiones que extrajo la juez de primera instancia con apoyo en la instrumental.

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

4°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:696 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En ese sentido, la arbitrariedad no puede resultar dela sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica laregla, deben darse las razones por las cual esresulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucional mente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2162

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