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Fallos: 302:1091 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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MARIA CONSUELO GIL ve ROCHA y OTRO v. S.A, CALAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vropios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarius. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Sí bien la valoración de un memorial a fin de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser un tema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es aplicable cuando, como en el caso, la expresión de agravios cuestiona los fundamentos de la sentencia y su adecuación al derecho vigente, importando la negativa del a quo a atender toda queja al respecto, una decisión de injustificado rigor formal que afecta la defensa de un juicio (°).

JOSE A. BARBAGALLO yv. S.A. MICRO OMNIBUS LA MARPLATENSE C.LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo y lugar a la demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas de la ruptura ¡legítima del vínculo laboral y de la estabilidad gremial pues, si bien el a quo sostuvo que el despido obedeció a la imputación de un delito y que debía estarse a lo resuelto en la causa criminal, luego agregó que "no obstante lo expuesto cabe acotar que tampoco en autos se demostró el motivo desencadenante de la disolución del vínculo", lo que importa des echar también la infidelidad argúida por la empleadora.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido acerca del monto de la remuneración que se toma como base para el cálculo de la indemnización por despido, y del modo de computar los salarios de estabilidad, remite al anilisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, 1) 2 de octubre. Fallos: 298:639 ; 300:1185 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1091

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