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Fallos: 330:2158 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En definitiva, en atención al detallado examen que se advierte de las citasmencionadas, no parece que no se hubiesen analizado en profundidad las pruebas aportadas y el planteo llevado a conocimiento de los jueces de la causa, como lo señala la quejosa.

—V-

En cuanto al segundo punto en debate, V.E. ha señalado que los presupuestos fácticos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, afin deimponer la solidaridad a las empresas, deben determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación y alas circunstancias particulares que se hayan acreditado (Fallos: 319:1114 , consid. 4° y su cita). En tal sentido, la sentencia se apoyó en la prueba producida, deteniéndose en detalles que le dan suficiente fundamento y que no merecieron reparos concretos y conducentes en los agravios, pues carece de sdlidez la afirmación de la apelante respecto a que del material probatorio no surgía que "ADT" tuviese como actividad normal y específica de su gestión empresarial, la venta de sistemas de alarmas (v. fs. 402), porque el juez de grado, al mencionar ese punto y relacionarlo con la unidad técnica de ejecución destinada al logro delosfines dela empresa —citando expresamente el artículo 6 de la LCT, afin de descartar toda actividad accidental, accesoria o concurrente (v. fs. 367, párrafo 2°)- tuvo por probado que el vínculo entre las demandadas estaba enmarcado en la figura del artículo 30 LCT, por involucrar el giro mercantil de la denandada principal, actividades correspondientes al normal y específico de ADT (v. fs. 369, párrafo 5°).

En tal sentido, destacó que el actor había sido contratado por "The Security Group SA" —ebelde en la causa con arreglo a las constancias defs. 57/58- a efectos que vendiera sistemas de alarmas monitoreadas de la empresa "ADT Security Service SA", actividad que —según se entendió- era normal y específica de la gestión empresarial de esta Última. Para ello, tuvo en cuenta el contrato y las declaraciones de los testigos, como se evidencia de las citas que remiten, concretamente, a la lectura del mismo. Con ellas se da cuenta de que "ADT" (es decir "Interco Argentina SA", que modificó su denominación social por "ADT Security Servicies SA" v. fs. 163/168 y 207/216—) esuna sociedad cuyo giro consiste, entre otras cosas, en la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria en la República Argentina, mediante el sistema de monitoreo privado de domicilios de dientes contratados; y que el denominado "Prestador de Servicios" (la co-demandada "The Security Group

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2158

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