SA"), como "Dealer" de "ADT", se obligó a buscar dientes potenciales para dicha prestación, consistente en la instalación de dispositivos el ectrónicos de seguridad, servicios de mantenimiento y reparación y otros relacionados (v. fs. 367, párrafo 3°, que se remite a fs. 91). Por otra parte, citóel artículo |V del convenio en cuanto establecía que durante su vigencia el "Prestador del Servicio" seobliga a realizar publicidad y promover en el mercado a "ADT", e informar adecuadamente a cada uno de los dientes que contacte, que por el hecho de suscribir el Contrato de Prestación de Servicios, acceden directamente al Servicios Electrónico de Detección de Eventos proporcionado por "ADT" (v.
fs. 367, párrafo 4°, que remite a fs. 97). Agregó que el "Prestador de Servicios" se comprometió a no hacer publicidad en su nombre y a que antes de utilizar cualquier material de publicidad, debía someterse a la aprobación escrita de ADT (v. fs. 367, párrafo 4°, quecitalafs. 95, en el punto "Exclusividad").
Cabe destacar que actividad referida resulta coherente con el objeto social que se desprende del estatuto de ADT, que: "... tiene por objeto: a) El desarrollo intelectual y ejecutivo, con elementos propios ode terceros, de proyectos tecnológicos en las ár eas de comunicaciones seguridad y alarmas, y su comercialización en cualquier forma de las legalmente previstas; b) La prestación del servicio de mantenimiento, monitoreo remoto y/o control físico de las instalaciones de comunicaciones, seguridad y alarmas ya existentes realizadas por la sociedad o por terceros, pudiendo llevar a cabo dichas actividades por sí, por medio de terceros o asociada a terceros; c) La importación, exportación, representación y venta de todo tipo de artículos y/o elementos relacionados con sistemas de comunicación, seguridad y alarmas..." (v.fs. 164, ARTICULO CUARTO y pericial contable a fs. 258, punto c). No es ocioso apuntar que las actividades descriptas coinciden, en líneas generales, con aquellas inherentes al objeto social de la restante conpañía demandada (v. fs. 267).
Con esas constancias, a su vez, el a quo identificó aspectos del acuerdo, celebrado entre las co-demandadas, a los que remitió y que los destacó como coincidentes con las declaraciones de los testigos (v.
fs. 367, in fine); a saber: 1°) formalizar, mediante la entrega de los contratos respectivos a dichos dientes —que suscribirá ADT- y toda vez que cuente con la autorización de ella, los Contratos de Prestación de Servicios con las personas a que serefiere el párrafo anterior (i), es decir: "vender a personas o entidades de cualquier tipo e instalar en residencias, edificios residenciales y locales comerciales Dispositivos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2159
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