330 control por parte del contratista. Este es un segundo elemento cuya existencia debe ser probada para que la solidaridad tenga efecto, según la norma vigente, y ellonoha sido siquiera mencionado en el caso.
11) Que la mencionada interpretación estricta que lleva a la conclusión de que el servicio de comercialización e instalación de equipos de monitoreo y alarma en examen, noes una actividad nor mal y específica condice con los precedentes de esta Corte, que ha dicho que, para que surja la solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace la norma en debate al art. 6 del mismo ordenamiento laboral. (Fallos: 316:713 , 1609; 318:366 , 1382; 319:1114 ; 322:440 ; 323:2552 ).
A ello, cabe añadir que la regulación legal no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización -ya se trate de bienes o servicios-, máxime frente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el senodelasrelaciones interempresariales y el vasto campo comercial delas relaciones que así se manifiestan. Puede señalar se, a modo de ejemplo, los contratos de concesión, distribución, franquicia, "engineering", fabricación de partes, accesorios, etc, etc. y su posterior venta, entre muchos otros (Fallos: 306:712 , 1609).
Los tribunales deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 , 1821; 321:2294 , 3201; 323:3085 ; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).
Esta interpretación además, es coherente con todo el sistema de derecho vigente, ya que no hay responsabilidad más allá de los límites señalados.
12) Que la exégesis que se sostiene no desvirtúa los propósitos protectorios de la norma legal.
Elloes así, porquela protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita. En este aspecto, la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el orde
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2166
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