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Fallos: 330:210 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por lo expuesto, considero que corresponde al juez nacional que previno, en cuya jurisdicción se ejecutaron los documentos, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 318:182 ; 323:1808 y 325:265 ). Buenos Aires, 14 de noviembre del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
ADRIAN GABRIEL GARCIA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Tanto el lugar en el que se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que severifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-210

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