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Fallos: 330:2155 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— II Contra tal pronunciamiento, la co-demandada "ADT Security Service S.A." dedujo el recurso extraordinario federal (v. fs. 395/415), que fue contestado (v. fs. 417) y cuya denegación (v. fs. 418) motivóla presentación directa ahora en estudio (v. fs. 87/112 del cuaderno respectivo).

Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la mencionada codemandada se agravia —en síntesis— porque a su entender la decisión habría interpretado el artículo 30 dela LCT en forma contraria a sus términos, lo que lo desvirtúa y torna inoperante. Explica que se impugnó el fallo de grado de la manera en que se lo hizo por que se basó exclusivamente en las declaraciones testimoniales. Afirma queno surge de las constancias de la causa que la co-demandada "ADT" tuviese como actividad normal y específica de su gestión empresarial la venta de sistemas de alarmas, por lo que —entiende- la aplicación dela solidaridad al casoresultaría arbitraria y lesiva de garantías constitucionales, máxime cuando se trata de una institución de naturaleza excepcional einterpretación restrictiva. Realiza un relato descriptivo de la actividad de ADT y de su relación comercial con la co-demandada "The Security Group S.A", para concluir que se trataba de un contrato de distribución en que se vinculaban personas jurídicas independientes, cuyas actividades, objeto social y hacienda empresaria serían totalmente diversas y diferenciadas. Tal afirmación la apoya en el contrato que reguló esa relación, estipulando las esferas de actuación e intereses de cada una de las partes, a saber: en resumidas cuentas, la prestación del servicio de vigilancia y monitoreo por la ahora recurrente; la distribución y venta del mismo por la demandada principal.

Tras abundar en detalles sobre las características del negocio, puntualiza que el distribuidor actúa en su nombre y por cuenta propia y noen representación del vendedor, y aclara, no obstante, que el denominado "Dealer" (en sus palabras) podía celebrar contratos de prestación de servicios, pero éstos quedaban configurados cuando "ADT" los subscribía, porque esta última podía oponerse, ya que se estipulaba:

"este contrato noserá obligatorio para ADT hasta que sea firmado por un representante autorizado de ADT". Asevera que la fórmula comer cial del distribuidor es comprar al principal a un precio y revender a otro precio, y agrega "lo cual es cierto en la medida en que hablemos de bienes y no de servicios". Destaca que las tareas realizadas por la actora como dependiente, pueden ser calificadas como accesorias y coadyuvantes, peronoinherentes a la actividad normal y específica de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2155 
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