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Fallos: 330:2154 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONTRATO DE TRABAJO.
La descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización, pero no pueden desnaturalizar esta actividad mediantela utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven a la frustración de los derechos del trabajador ni, deacuerdoal art. 30 LCT, contratar sin controlar en los términos que ffijala ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, perolo que no puede hacerse, por que no se ajusta ala Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 390/391 del expediente principal que se citará en lo sucesivo), confirmaron la sentencia de primera instancia (v. fs. 363/370) en cuanto hizo lugar a la demanda por diversos rubros laborales y extendió la responsabilidad solidariamente a la co-demandada ADT Security Services S.A., con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para así decidir —en síntesis y en lo que interesa—, la Cámara tuvo en cuenta la prueba producida y sostuvo que, no obstante que hubiese dos testigos con juicio pendiente con la co-demandada, impugnados por ese motivo, constaba en el expediente la declaración de otro que corroboró la prestada por los anteriores y no había sido objeto de cuestionamiento. Descalificó la crítica, además, con sustento en el artículo 116 de la ley de procedimiento laboral, por cuanto -dijo—- no se advirtió que la prueba testimonial es sólo uno de los aspectos considerados por la sentenciante de grado, con lo que quedaron firmes las conclusiones que se sustentaron esencialmente en la valoración de los instrumentos de fojas 86 a 114.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2154

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