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Fallos: 330:2153 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONTRATO DE TRABAJO.
Una interpretación laxa del art. 30 LCT borraría toda frontera entre la delegación laboral, en la que predomina el control sobre el hacer de la persona, con los vínculos de colaboración gestoria, en los que el control, aunque existe, es sobrela prestación (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
En los supuestos de contratos con terceros, la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y específica, entendiéndose por tal aquélla inherenteal proceso productivo (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
La persona jurídica que tiene por actividad principal la prestación de servicios de vigilancia domiciliaria no debe responder por las deudas laborales de la empresa que contrató para la búsqueda de potenciales clientes, pues para que surja la solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conformeala implícita remisión que hace el art. 30LCT al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
El art. 30LCT no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización -ya se trate de bienes o servicios-, máxime frentea la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el seno de las relaciones interempresariales y el vasto campo comercial de lasrelaciones que así se manifiestan (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CORTE SUPREMA.
Los tribunales deben conformar sus decisionesa las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


CONTRATO DE TRABAJO.
En la interpretación de los alcances del art. 30 LCT, la protección del trabajador debe ser ar monizada con otros bienes, valores y principios, comola propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industria lícita (Disidencia del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2153

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