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Fallos: 330:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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"ADT". Sostiene que no dirigía ni supervisaba la actividad de la codemandada, y aún cuando se hubieran pactado ciertas condiciones parala prestación, como pudo apreciarse a través de la descripción del contrato "Dealer Program" (sic), ello no excede el marco en el que se deberá desarrollar el servicio. Remite a distintos precedentes jurisprudenciales para precisar el término "actividad normal y específica del establecimiento" mencionado por el artículo 30 de la LCT, afin de descartar toda aquella otra accesoria, accidental o concurrente y precisar que debe tratarse de una contratación o subcontratación de servicios que complementen o completen la realizada en la empresa entendida como la "unidad técnica de ejecución" a la que se refiere el art. 6 dela LCT. En tal sentido, señala quela actividad de la otra codemandada no debía ser considerada como aspectos o facetas de la misma prestada por "ADT", porque —a su criterio- quedan descartadas del dispositivo legal las tareas secundarias o accesorias al objeto principal, como son las cumplimentadas por aquélla. Como corolario, refiere que el fallo —a su entender— no constituye una derivación razonada de los hechos y pruebas de la causa y del der echo vigente; amen que vulnera las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio que la asisten.

— 1 Corresponde señalar, en primer término, que las objeciones planteadas por la recurrente remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal. En esesentido, V.E. tiene reiteradamente resuelto que el remedio excepcional, notiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (conf. Fallos: 289:148 , 294:279 , 308:2423 , 312:809 y muchos otros), las que constituyen materia propia de los jueces dela instancia (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v.

Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).

En el supuesto, el recurso plantea dos debates que giran en tornoa temas de esa naturaleza pues, por un lado, apunta al alcance e idoneidad del material probatorio como sustento de los agravios antela Cámara —que fueron desestimados, oportunamente, con fundamento en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2156

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