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Fallos: 330:2136 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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desestimado (fs. 782/791 y 794), dando lugar a la presente queja fs. 39/52 del presente cuaderno de recurso de hecho).

— En loque aquíresulta pertinente, corresponderesaltar queanteel inminente vencimiento —25 de Febrero de 2002 del plazo fijo en dólares estadounidenses constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 25.561, con fecha 21 de Febrero de 2002 se celebróuna audiencia con la asistencia de la sindicatura (fs. 717), que tuvo por objeto la apertura de los sobres que contenían las tasas de interés aplicables a plazos fijos en pesos ofrecidas por dos entidades financieras.

Atentoel resultado dela audiencia, el día 25 del ese mes el magistrado de primera instancia resolvió reinvertir a plazo fijo los fondos previa pesificación conformela Ley N ° 25.561 —art. 3°—en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 718).

La sindicatura, el 27 de Febrero de 2002 (fs. 724/728), planteó su oposición ala pesificación y a la aplicación del Decreto N ° 214/02, y solicitó mantener los plazos fijos en dólar es estadounidenses o en su defecto, pesificarlos ala cotización dela divisa extranjera en el mer cado libre al momento de su distribución; lo que motivó la resolución agregada a fojas 731 -y fundamentos fs. 729/730—, que consideró inaplicable a los depósitos judiciales la normativa de emergencia y dispuso convertir a pesos los fondos al valor de cotización en el mercado libre a la fecha de vencimiento de los depósitos a plazo fijo ya operados o que se operen en el futuro, y depositarlos en una cuenta a la vista.

Apelada la sentencia por la señora síndica por entender —fundamentalmente— que causa un gravamen irreparable ala masa de acr eedores, ya que al día de vencimiento de los plazos fijos —25 de Febrero de 2002- la cotización del dólar era sustancialmente menor —$ 2,15.— ala correspondientea la fecha de presentación del recurso—$ 3,10.—, y que los fondos pertenecientes a la quiebra —por el proceso inflacionario imperante— debían mantenerse en dólares (fs. 736/744); el tribunal a quo sostuvo como fundamento para su rechazo quela pesificación fue consentida por la sindicatura en oportunidad de la audiencia, en tanto no se formuló objeción alguna (fs. 768).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2136 
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