ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La competencia federal es absoluta e improrrogable en tanto atañe al ejercicio de facultades jurisdiccionales del Estado Nacional delegadas en la Ley Suprema y tiene su razón de ser en el propio sistema político federal que nos rige.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El tribunal provincial, al dictar la cautelar, excedió las facultades jurisdiccionales otorgadas por la ley 24.522, y la competencia universal que surge del instituto del fuero de atracción, ello en virtud de que tal mecanismo permite un desplazamiento excepcional y de interpretación restrictiva de la competencia del juez natural, que tiene raigambre constitucional y sólo en supuestos donde la concursada sea demandada, pero no en aquellos casos donde la misma es actora o pueda llegar a serlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Por tratarse de un reclamo donde la actora es la concursada, contra una entidad autárquica del Estado Nacional, y en materia tributaria, la acción principal que hubiera permitido habilitarla no era de conocimiento del juez con competencia ordinaria en el concurso, sino del juez federal por razón de la persona y la materia, y si bien en el marco de la normativa procesal pudiera admitirse excepcionalmente que decretara la cautelar un juez incompetente, por mediar razones de urgencia, una vez trabada la medida debió desprenderse de las actuaciones inmediatamente que fue requerido y remitirla al asignado por la ley para intervenir.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|l-
La Cámara Federal de la Provincia de Córdoba, resolvió hacer lugar al planteo de inhibitoria deducido por la Administración Federal de
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4894
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4894
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos