DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Quela Dirección de Defensa del Consumidor dela Provincia de San Juan, "en uso de las atribuciones conferidas en la ley 24.240 y ley provincial 7087" —que adhirió a la referida ley nacional—, aplicó a la empresa Telefónica de Argentina S.A. —mediantela resolución 261/02— una multa de $ 400.000, por la infracción alos arts. 4° y 19 de la ley 24.240 y alosarts. 1° y 2° dela resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación respecto del formato dela guía 2002/2003, concretamente en cuanto norespetó diversas características de impresión pertinentes.
2) Quela empresa apelóla sanción ante lajusticia provincial y al mismo tiempo solicitó la inhibitoria ante la Cámara Federal de Mendoza en el entendimiento de que aquélla era incompetente.
La cámara federal rechazó la inhibitoria y remitió la causa ala justicia en locivil, comercial y deminas dela provincia. Para así resolver, sostuvo que la justicia federal resultaba incompetente para conocer en el asunto, en tanto: a) el art. 45 de la ley 24.240 invita a las provincias a que sancionen sus propias normasreferentes a la actuación de las autoridades locales de aplicación y a que establezcan un régimen de procedimiento; b) la ley local 7087 contempla los casos en que la autoridad provincial aplica las sanciones previstas en la ley 24.240; c) asimismo, dicha ley local determina la competencia de la justicia provincial —Civil, Comercial y de Minas- para conocer en las apelaciones deducidas contra las sanciones aplicadas por la autoridad de esa naturaleza; d) según se sostuvo en Fallos: 324:4349 , el recurso ante las cámaras federales con asiento en las provincias había sido previsto para impugnar actos de la autoridad nacional de aplicación y no de las autoridades locales ya que en este último supuesto debía intervenir la justicia provincial.
3) Que contra ese pronunciamiento, la firma interesada interpuso recurso extraordinario (fs. 57/67 vta.), que fue concedido (fs. 70/71 vta.), en el que alega que la competencia en el control y en la eventual imposición de sanciones es nacional, concretamente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, autoridad de aplicación en esta materia
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2118
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