DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó, en lo principal, la decisión de mérito que admitió el recamo indemnizatorio por despido y rubros derivados (císe. fs. 393/396 y 402), modificándola en cuanto toca ala fecha de ingreso de la actora y procedencia de las multas previstas en los artículos 9 y 15 de la ley Ne 24.013 (v. fs. 440/4472 y 450).
Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario (v. fs. 447/448 y 456/459), que fue replicado (fs. 461) y concedido con sustento en que dicha parte, al contestar los agravios de la contraria, reiteró la reserva de aplicación subsidiaria del artículo 1°, párrafo 1, dela ley N ° 25.323, contra lo manifestado por el Tribunal a fs. 450 (fs. 464).
— II Se agravia la recurrente, en síntesis, con sostén en que el fallo vulnera las garantías de los artículos 1, 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el artículo 1° dela ley N° 25.323.
Refierequeincurreen un supuesto de arbitrariedad al dejar sin efecto las multas regladas por los artículos 9 y 15 de la ley N° 24.013 y, no obstante reconocer que la relación se encontraba registrada de forma deficiente, no aplicar la sanción del artículo 1° de la ley N° 25.323, peticionada —en subsidio- desde el libelo inicial y reiterada al tienpo de contestar agravios. Invoca, asimismo, los artículos 18, 19, 31 y 33 de la Norma Fundamental (v. fs. 447/448 y 456/459).
— 1 El recurso extraordinario resulta procedente con sustento en la doctrina sobre sentencias arbitrarias. Y es que, en efecto, comoloreconoció la propia Cámara (cf. fs. 464), se advierte que al momento de replicar los agravios vertidos por la contraria, la actora, contra lo afir
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2091
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