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Fallos: 323:842 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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EDUARDO JOSE LOPEZ v. PROVINCIA DE SANTA FE

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

Este principio se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia y debe ser preservado con el mayor énfasis por el Tribunal.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Acertadas ono las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad inter esa fundamentalmentetantoa la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuantoa la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que esta Corteha expr esado en reiterados precedentes que sus sentencias deben ser |ealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccional es que intervienen en las causas (Fallos:

252:186 ; 255:119 , entre muchos otros).

2?) Queesteprincipio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia (Fallos:

264:443 ), debe ser preservado con el mayor énfasis por este Tribunal pues, acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmentetanto ala vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-842

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