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Fallos: 318:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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$ 12.555; con sus intereses que se computarán al 6 anual —por tratarse de una suma actualizada— desde diciembre de 1987 hasta el 31 de marzo de 1991. Desde el 1° de abril de 1991 y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa que resulte de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7". Costas a la vencida (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ); b) Rechazar la demanda promovida contra Margarita Tandeciarz de Esquivel, contra Norberto De Santoy contra la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo expuesto en el considerando octavo. Con costas a la actora (art. 68, del código citado); c) Dedarar abstracta la cuestión respecto de Horacio Enrique Esquivel, en lo concerniente a la responsabilidad requerida en los términos del artículo 166 de la ley de concursos 19.551. Costas por su orden en razón de que el acto que motiva que la cuestión se haya transformado en abstracta se produjo durantela sustanciación del proceso. Notifíquese y, oportunamente archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


MARCELO VIDELA CUELLO (su sucesión) v. PROVINCIA DE LA RIOJA

RECURSO DE REPOSICION.
Los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de ser revisados por vía del recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , salvo en circunstancias excepcionales.

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

ABOGADO.
Antelas impertinentes manifest aciones que se formulan en el escrito interpuestoantela Corte y teniendo en cuenta que la conducta adoptada resulta particularmente grave porque se asienta en la ignorancia o el desprecio de un fallo del Tribunal, corresponde llamar severamente la atención a los letrados firmantes,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1808

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