330 Arm. Bq. SEA PARANA s/ abordaje" —actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3-; y confirmó asimismo la sentencia dictada el 14 de Noviembre de 2002 por dicho magistrado de La Plata, que había hecho lugar a la denanda.
Contra esa resolución la demandada dedujo recur so extraor dinario federal, el que fue desestimado, dando lugar ala presente queja fs. 84/108, 82/83, 118/144).
— En lo que aquí resulta pertinente, corresponde resaltar que la Municipalidad de Magdalena promovió demanda —radicada ante la justicia Federal de La Plata— contra Shell C.A.P.S.A. con el objetode que disponga adecuadamente de los residuos resultantes de un derrame de hidrocarburos de propiedad o guarda de la demandada producido por un abordaje entre el buque Estrella Pampeana también de propiedad de Shell C.A.P.S.A. y el buque "Sea Parana" —hoy "Primus"—.
Mediante pronunciamiento de fecha 19 de Noviembre de 2002 fs. 51 y 44/50) V.E. declaró que correspondía —en aplicación del fuero de atracción previsto por el art. 552, Ley N° 20.094— que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3 entendiera en la presentes actuaciones y en las restantes causas promovidas por la Municipalidad de Magdalena respecto de los mismos hechos ("Municipalidad de Magdalena c/ Shell Compañía de Petróleo Sociedad Anónima y Schiffarts-Gessel|-Schaft M.S. Primus and Co", "Municipalidad de Magdalena c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo Sociedad Anónima, Schiffarts y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A", "Municipalidad de Magdalena c/ Shell C.A.P.S.A. y otros s/ disposición residuos peligrosos").
Durantela tramitación del recurso de hecho que motivó la resolución mencionada en el párrafo anterior, el señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de La Plata continuoel trámite de las presentes actuaciones en un expediente duplicado, dictando sentencia el día 14 de Noviembre de 2002 en la que hizo lugar ala demanda y —entre otras cuestiones— condenó a Shell C.A.P.S.A. a disponer adecuadamente sus residuos de hidrocarburos abandonados en las costas, sedimentos y ecosistemas de la localidad de Magdalena conforme el régimen de la Ley N° 11.720.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2022
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