Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2020 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...



NAVEGACION.
No resulta imperativo aplicar la regla de atracción en el ámbito del juicio de abordaje respecto de las demandas articuladas por otros sujetos -individuales o colectivos que no tienen un vínculo contractual previo con los partícipes del evento generador de responsabilidad (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDIO AMBIENTE.
El objeto jurídico protegido por las disposiciones sustanciales y adjetivas dictadas en materia ambiental, dada la envergadura de los intereses colectivos en juego, es nítidamente diverso del que se tiende a resguardar mediante las pautas procedimentales del juicio de abordaje donde prevalece una concepción diádica propia del der echo patrimonial (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En tanto la cuestión ambiental planteada requería, en función de su magnitud y gravedad, una respuesta expedita y eficaz, a fin de que se subsanen o, al menos, se atemperen los efectos nocivos del derrame de combustible producido, noresulta aconsejable que se desconozca valor alo ya resuelto retrotrayéndose la situación a etapas procesales superadas con obvio menoscabo de la celeridad con que deben atenderse tales asuntos (art. 2, inc. k, de la ley 25.675) (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La cámara ha extralimitado su jurisdicción al pronunciarse sobre la contienda de competencia suscitada en torno del juicio de abordaje pues, como tribunal de apelación, solo leincumbía revisar los puntos expresamente llevados a su conocimiento por las partes en sus recursos y en sus respectivas contestaciones donde no se registra ningún planteo expreso en torno de tal temática (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 144/147) declaró competente al Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 4 de esa ciudad para conocer en los autos "Municipalidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2020

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 700 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos