RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.
Visto el expediente caratulado "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil — Avocación — Calatayud, Mario P.; Mirás, Osvaldo D. y Bellucci, Carlos s/ acuerdo 14/10/03— Secret. N ° 2", y Considerando:
1) Que cabe poner de relieve que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal exige una cabal y pormenorizada descripción de losantecedentes que dieron origen a la presentación efectuada por tres magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quienes votaron en minoría en la acordada N ° 1020 del 14 de octubre de 2003, mediante la cual solicitan la avocación de esta Corte para que dejesin efecto la sanción de treinta (30) días de suspensión con apartamiento del cargo, aplicada ala ex-titular de la Secretaría N ° 2, Dra. Mónica Susana Alvarez, e imponga —en cambio- la de cesantía, tal como lo habían propuesto en la reunión plenaria de aquel tribunal.
11) Que la medida dispuesta por la mayoría de la cámara tuvo fundamento en una serie de irregularidades objetivamente comprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, las cuales fueron advertidas por el prosecretario letrado interino, Dr. Alejandro D. Rodríguez, en ejercicio de su labor cotidiana, y se traducen en graves faltas cometidas por la Dra. Alvarez en el cumplimiento de los deberes a su cargo; a saber:
a-— omisiones:
—de comunicar al Tribunal de Superintendencia, cuando expresamente se le requirió, los antecedentes disciplinarios obrantes en el legajo de un empleado cuya promoción había sido propiciada por la funcionaria enjuiciada, como asó también la ausencia de registro de esa sanción en el libro correspondiente; de registrar la sanción de treinta (30) días de suspensión que le fue aplicada a la misma Dra. Alvarez mediante resolución de esta Corte N° 88/94 (expte. SAJ-181/92);
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1952
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