irregularidades objetivamente comprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 21 de dicho ordenamiento- impuso a una funcionaria la suspensión de treinta días con apartamiento del cargo una vez transcurridoel lapso de la sanción, adolece de falta de coherencia entre los fundamentos esgrimidos en los considerandos y la decisión final.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Los requisitos de conducta irreprochable y absoluta confianza exigidos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, cobran especial relevancia en el caso de los secretarios y más aún, de los secretarios de cámara, puesla elevada jerarquía de dichos funcionarios dentro del escalafón judicial importa que toda acción u omisión que —con reprochable y palmaria negligencia— se desvíe de los deberes funcionales que les competen de conformidad con lo establecido por las leyes y los reglamentos, resulte manifiestamente incompatible con la adecuada y eficaz administración dejusticia que este D epartamento del Gobierno Federal está obligado a brindar.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Teniendo en cuenta la comprobación directa y objetiva de las faltas endilgadas a la funcionaria enjuiciada, sus graves antecedentes disciplinarios por conductas sustancialmente análogas a las examinadas —que dieron lugar a que la Corte le aplicarala sanción más grave que no sea la cesantía, por la cual se había pronunciadola minoría—, y la admisión en su descargo de las irregularidades sin manifestar argumentos relevantes como para considerar excusable su conducta ni atenuar sus consecuencias, corr esponde dejar sin efecto la suspensión eimponer la sanción de cesantía.
SUPERINTENDENCIA.
En principio, las discrepancias que guarden los magistrados contra lo dispuesto por la mayoría de la cámara no pueden dar lugar a la intervención de la Corte Suprema por vía de avocación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados y la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia extralimitación o arbitrariedad, orazones de superintendencia general la tornan pertinente (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1951
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