abonar conforme los incrementos salariales que el per sonal de ese cargo recibió, con las limitaciones fijadas por la ley 24.019.
JUBILACION Y PENSION.
La ley 24.463 esuna norma general que reformó el sistema establecido por la ley 24.241, que también lo es; en esa medida, alcanza alas per sonas que trabajan en actividades antes compr endidas por la ley 22.955, por que esta disposición luego de su derogación no fuerestablecida ni sustituida por otra similar. Distinta esla situación de quienes, al momento de entrar en vigencia la derogación, ya habían adquirido el derecho a jubilarse en los términos de ese estatuto, pues ellos se encuentran protegidos por la norma aún vigente contenida en el art. 4°, segunda parte, de la ley 24.019 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
—Dela disidencia del precedente "Brochetta", al cual remitió la disidencia—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Olguín, Victorio c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que el titular, brigadier médico retirado, solicitó y obtuvo la jubilación ordinaria en virtud de los servicios civiles que también había desempeñado. El organismo previsional rechazó su reclamo de revisión del haber que se le había fijado, lo que originó la interposición de una demanda de conocimiento pleno en la que tachó de inconstitucionales diversas disposiciones de la ley 18.037 y el tope de acumulación de beneficio civil y retiro militar.
2) Quela juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, en razón de que no eran de aplicación al caso pues de las constancias del expediente administrativo acompañado surgía que el peticionario había obtenido la jubilación al amparo del régimen especial de la ley 22.955, quefijaba el haber inicial sobre la base del 82 del salario de actividad. Sin perjuicio de ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 80 bis de la ley 19.101, por considerar quela aplicación de ese tope implicaba desconocer la prestación civil. Por último, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada según el art. 82 delaley 18.037.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1948
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