Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1947 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Por lotanto, entiendo que corresponde a la justicia local continuar conociendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 28 de febrero de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 dela localidad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

VICTORIO OLGUIN v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Asiste razón al actor en cuanto señala que el organismo administrativo no estableció el monto de su prestación de acuer do con las disposiciones de la ley 22.955, sino que se limitó a abonarlela diferencia entre el retiro militar que percibe y el tope previsto por el art. 80 bis de la ley 19.101; empero, al haberse declarado la inconstitucionalidad de la última norma citada, correspondía a los tribunales inferiores subsanar la falencia apuntada y deter minar con claridad el haber inicial.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde ordenar a la ANSeS que determine el haber inicial de la jubilación por los servicios civiles prestados por el titular y establezca las diferencias a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1947

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos