les o que los autores del delito se encontraran cumpliendo funciones específicamente federales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción y Correccional N ° 6 y el Juzgado Federal, ambos de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, serefiere a la causa en la que se investiga el presunto abuso sexual a que habría sido sometida J.K. por parte de dos hombres que vestían uniformes militares, en inmediaciones de la Brigada Mecanizada X del Ejercito Argentino.
El magistrado local declinó su competencia en favor dela justicia federal al considerar que en atención ala calidad de los involucrados y al lugar de los hechos, se habría afectado el normal funcionamiento de un establecimiento nacional (fs. 38).
El juez nacional, por su parte, no aceptóel planteo por prematuro.
Para ello compartió lo opinado por el representante de este Ministerio Público en cuanto a que no se habría determinado la intervención de personal militar ni el lugar de los hechos (fs. 42).
Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 43).
Tiene dicho el Tribunal que no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusivamenteal Estado Nacional parareputarlosujetoa la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 310:146 , 2075 y 312:293 ), como así también que el carácter excepcional y estricto de esefuero exige para su procedencia queel funcionario, autor o víctima del delito, se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales (Fallos: 327:3886 ).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1944
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1944¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
