330 terpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe" (Fallos: 321:2530 y 325:2935 ).
20) Que en suma, según se señal ó en el considerando 10 precedente, esevidente que las normas locales dan cuenta del compromiso asumido por ese Estado provincial en cuanto a "otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la legislación nacional laboral y previsional vigente" (v. ley 6857, decreto-acuerdo 006/98 y resolución 031/98, ya citados, fs. 48, 49, 63 vta., 118, 120 y 133, respectivamente) y dan lugar, por consiguiente, a una fundada y suficiente respuesta a la controversia de autos.
21) Que, en efecto, esta conclusión es la que mejor concilia las leyes vigentes en el orden nacional, con el compromiso asumido por la provincia en el convenio de transferencia del sistema local y en las normas provinciales dictadas en su consecuencia, referidas en el considerando anterior, frente a los preceptos constitucionales que imponen otorgar y asegurar los beneficios de la seguridad social (conf. arg.
de Fallos: 313:721 ).
22) Que, por último, en atención a la forma en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de los demás agravios de la actora vinculados a la arbitrariedad del acto administrativo del 14 de abril de 1999 y ala tutela de la garantía del debido proceso en sede administrativa (fs. 64 y sgtes.).
En mérito a todo lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión deducida contra los actos administrativos que desestimaron las impugnaciones planteadas por la demandante.
23) Que las costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado en atención alo expresado en el considerando 13, precedente, según lo establece el art. 68, segunda parte, del código de rito.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Rechazar la impugnación interpuesta por la Provincia de San Juan contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, confirmar el acto administrativo del 29 de octubre de 1998, emitido por la División de Revisión y Recurso de la Dirección General |mpositiva de la Regional Mendoza de la A.F..I.P. y laresolución 31/99 del 14 de abril de 1999, de la Jefatura de la división jurídica a cargo de la Región Mendoza de la Dirección General | mpositiva dela A.F.I.P.. Costas por
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1942
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