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Fallos: 330:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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asimismo, se creó la contribución única de la seguridad social (C.U.S.S.), denominación que abarca a todos los aportes y contribuciones al S.U.S.S., los correspondientes al régimen previsional, así como también los del Instituto Nacional de Obra Social para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), Administración Nacional del Seguro de la Salud (A.N.S.S.A.L.), Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Obras Sociales y Caja Nacional de Subsidios y Asignaciones Familiares (v. leyes 18.037 y 18.038 y decreto 2284/91).

SEGURIDAD SOCIAL.
Resulta claro que la Provincia de San Juan, al perfeccionar el traspaso de su sistema previsional a la Nación, se ha comprometido a armonizar su legislación en esta materia con los fines, los principios y las disposiciones del régimen nacional, bien que con las restricciones que ello supone.

SEGURIDAD SOCIAL.
La Provincia de San Juan resulta ser sujeto obligado del S.1.J.P., en orden al financiamiento del régimen nacional de seguridad social (S.U.S.S.), en virtud de los arts. 11 y 18 de la ley 24.241 y, por lo demás, la ley 24.241 en su art. 6° ha dejado establecido el concepto basal de remuneración a los fines del S.1.J.P. y ha fijado cuáles son los rubros incluidos y los que no lo son, atenor desu art. 7°.En tal sentido, la adhesión al régimen unificado importa también la adopción de las pautas que la ley nacional determina.

SEGURIDAD SOCIAL.
Del riguroso alcance de las disposiciones en juego surge que si bien la Provincia de San Juan no ha adherido a la ley 24.241, participa indirectamente en el régimen nacional en la medida en que sus agentes pasivos se benefician de dicho régimen.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines quelas informan, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ellos no se esfuerce indebidamente la letra y el espíritu del precepto que rige el caso.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley compr ende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1928

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