330 no señala uno solo que se le pueda atribuir a dependientes de la Nación.
Por tanto, el Estado Nacional no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, desde que la presunta mala praxis denunciada por la demandante habría tenido lugar en el ámbito del servicio público hospitalario provincial.
Corresponde concluir, entonces, en que el Estado Nacional no es parte sustancial en lalitis.
11) Que este pleito quedó radicado en esta instancia por ser la Única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional con relación alas provincias, con la prerrogativa constitucional que le asiste a la Nación al fuero federal sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.
12) Que descartada la legitimación del Estado Nacional para ser demandado por los hechos ocurridos en sede local, han cesado las causas que motivaron la radicación del proceso en la instancia originaria de esta Corte, en tanto las actuaciones deben continuar su trámite contra la Provincia de Buenos Aires, lugar donde la actora tiene radicado su domicilio y, por lo tanto, no se cumple con el requisito indispensable de la distinta vecindad. Al ser ello así, el Tribunal debe inhibirsede continuar conociendo en el asunto, pues en estas condiciones no se configura ninguno de los supuestos previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional, ni en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.
13) Que, en su mérito, el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte—de incuestionabl eraigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pesea la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1924
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