5°) Que afs. 124/125 la señora Procuradora Fiscal dictamina que debe admitirse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de esta Corte.
6°) Que el código adjetivo, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa ala sentencia en la medida en que resulte manifiesta (art. 347, inc. 3°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Fallos: 321:551 y 327:1890 , y suscitas).
7) Quela excepción defalta de legitimación supone la ausencia de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial quefuemotivodela controversia (Fallos: 322:2525 , entre muchos otros).
8°) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 124/125 por la Procuración General, en el sub lite no se le puede reconocer a la Nación el carácter de titular de la relación jurídica en que se funda la pretensión.
9°) Que a tales efectos se tiene en cuenta que el actor no individualiza actos u omisiones de parte de los dependientes del Estado Nacional que autoricen a considerarlo parte sustancial en lalitis (Fallos: 322:190 ). La invocación del servicio de salud que corresponde al Estado, no es suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en que ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación. Ello es así, pues no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prestación de ese servicio pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138 y su cita; 313:1636 ; 323:305 , 318 y 2982; causa S.1176.XL "Santillán, Luis Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 24 de octubre de 2006).
10) Que, en ese marco, cabe poner de resalto que la actora incurre en la generalización a la que se ha hecho referencia, ya que, al referirse alas diversas responsabilidades que atribuye, sólo indica los actos llevados a cabo por dependientes de la Provincia de Buenos Aires, mas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1923
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