DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 3/45, Stella Maris García, quien denunció tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda, con fundamento en los arts. 504, 512, 902, 1198 del Código Civil y en la ley nacional 17.132, anteel Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, contra la Provincia de Buenos Aires (Hospital Provincial de Agudos Dr. E. Erill) y contra el Estado Nacional, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados dela presunta mala praxis en que incurrieron profesional es del citado Hospital —que depende de ese Estado local— que concluyó con una histerectomía total.
Manifestó que dirige su pretensión contra el Estado Nacional por su responsabilidad subsidiaria y concurrente con los gobiernos provinciales en lo que hace a la extensión universal de la cobertura de salud a toda la población.
A fs. 48 vta., el Juez Federal corrió traslado a las partes.
A fs. 75/81, el Estado Nacional inter puso excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva, en los términos del art. 347, incs. 1° y 3° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.
Fundamentó la primera en que a la Provincia le corresponde la competencia originaria de la Corte (art. 117 C.N.) por tratarse deuna causa civil en la que es demandada por un vecino de otra jurisdicción territorial. En la segunda, sostuvo que la Nación no ha tenido participación alguna en los hechos que motivan el reclamo de autos, por lo cual resulta arbitrario e ilegítimo —a su entender— considerarlo un obligado subsidiario y/o concurrente con el Estado local.
A fs. 91/99, la Provincia de Buenos Aires también opuso excepción de incompetencia por considerar que el pleito corresponde a la competencia originaria dela Corteen virtud de loestablecido en losarts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1920
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