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Fallos: 330:1917 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sabilidad de ambos de velar, atender y garantizar la salud de sus habitantes.

Solicita que, en forma previa y con carácter cautelar, se ordene a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional que se le suministren al señor Federico Hoppe los medicamentos necesarios para continuar con su tratamiento en el Hospital de Vicente López, cuya denominación genérica es: adriamicina (50 mgrs/amp.2u.), bleomicina (15 mgrs./amp.2u.), vinblastina (10 mgrs./amp.2u.) y dacarbazina (200 mgrs/amp.8u.), en las cantidades y proporciones suficientes y necesarias.

2) Que en el "otrosi dice" de la demanda referida, se presenta el señor Federico Hoppe, por derecho propio, y adhiere en todos sus términos a la acción incoada por el señor Defensor del Pueblo de la Nación, especial mente en lo que atañe a la medida cautelar sdlicitada, dada la urgencia del caso y el riesgo que corre su salud.

3) Que en ese marcoeste Tribunal ha establecido que, como resul ta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 323:349 , 306:2060 , entre otros).

4°) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa, surgen suficientemente acreditados, en el marco delineado en el considerando precedente, la verosimilitud en el derecho y, en particular, el peligro en la demora, motivo por el cual corresponde hacer lugar ala medida cautelar sdicitada, con relación a la codemandada Provincia de Buenos Aires (art. 230, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; arg. Fallos: 327:5556 y 5590).

No corresponde decidir lo mismo con relación al codemandado Estado Nacional, dado que no existen elementos de juicio que permitan tener por configurados, a su respecto, los aludidos presupuestos de admisión dela pretensión cautelar.

5°) Quefrentea los extremos puestos de resalto, y la gravedad de lasituación sucintamente descripta, y sin perjuiciodelo que en defini

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1917

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