RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios contra el pronunciamiento que consider ó ajustada a derecho la resolución administrativa que había suspendido el beneficio de jubilación por invalidez y formulado cargos por los haberes percibidos en infracción a los arts. 65 de la ley 18.037 y 47 de la ley 18.038 suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunque se refieren a temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos al remedio del art. 14 dela ley 48, ello no constituye óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de las garantías superiores invocadas, la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa y desatiende el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que —al considerar ajustada a derecho la resolución que había suspendido el beneficio de jubilación por invalidez y formulado cargos por los haberes percibidos en infracción a los arts. 65 de la ley 18.037 y 47 de la ley 18.038— omitió hacer mérito dela escritura pública de constitución dela sociedad propietaria de la farmacia que revela que no existió, en rigor, una relación de subordinación entre la actora y la sociedad propietaria de la farmacia, aspecto que concuer da con lo declarado por el socio comanditario en el sentidode que la inscripción de la titular como trabajadora dependiente fue ficticia y tuvo por objeto satisfacer una exigencia sindical (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
JUBILACION Y PENSION.
La formulación de cargos por los haber es percibidos desde el momento del reingreso del titular ala actividad en relación de dependencia, sólo es procedente en la medida en que el monto de su jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada en la segunda parte del art. 47 dela ley 18.038, párrafo agregado por la ley 22.431 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Scardamaglia" (Fallos: 327:6090 ), al que remitió la disidencia— CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
El propósito liminar de "afianzar la justicia", enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, no sólo se refiere al Poder Judicial sino ala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1839
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