Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 48/49), que mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 53/54).
Habida cuenta que el juzgado provincial no cuestiona que de comprobarse la comisión del hecho ilícito denunciado, éste se habría perpetrado en la clínica situada en la localidad de Quilmes, opino que corresponde a su titular asumir la jurisdicción y darleal casola solución legal que, a su criterio, corresponda. Buenos Aires, 21 de febrero de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 4.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBAY.
HAYDEE FIKS De KAMINSKY v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recursoextraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que consideró ajustada a derechola resolución administrativa que había suspendido el beneficio de jubilación por invalidez y formulado cargos por los haberes percibidos en infracción a los arts. 65 de la ley 18.037 y 47 de la ley 18.038.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1838
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