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Fallos: 330:1837 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 4y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta sustracción de un menor.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Susana Eva Szer emeta, en la que refirió que a fines del año 2004 encontró en la iglesia de San Cayetano un niño pidiendo limosna, dela misma edad e idéntico al hijo suyo llamado Brian Giglio. Que sorprendida por el parecido, comenzó a realizar averiguaciones hasta dar con su familia y visitarlo en su domicilio de la localidad de Moreno. Así tomó conccimiento de que se llamaba Cristian Javier Franco, que no estaba inscripto en el Registro Nacional de las Personas y que carecía del documento nacional de identidad.

Asimismo, expresó que en el momento del parto de Brian, el 9 de enero de 1995 en la "Clínica Brandsen" de la localidad de Quilmes, advirtió algunas anormalidades, que la inducen a sospechar que podría haber dado a luz mellizos y queuno de ellos —el que encontróen la iglesia— le fue sustraído.

El magistrado nacional, luego de la realización de algunas diligencias y con los informes tanto de la Clínica Brandsen como del Hospital Alvarez —que da cuenta del alumbramiento de Cristian Javier Franco en esa institución, nacido de Sandra Viviana Blasco el 8 de diciembre de 1994- dispuso la reserva de las actuaciones.

No obstante, a raíz de una nueva presentación de la denunciante en la que manifestó tener la convicción de que Cristian es hijo suyo y solicitó el estudio del ADN, declaró su incompetencia territorial para seguir conociendo en la causa (fs. 35/38).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que los elementos de convicción reunidos hasta el presente no alcanzan para tener por acreditada la comisión del delito investigado.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1837

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