Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo(fallo con arregloalo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Fiks de Kaminisky, Haydée, representada por la Dra. María Beatriz Speranza.
Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
L.A.P.A. S.A. v. MINISTERIO ve OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS — SECRETARIA DE TRANSPORTE y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Cuando el recurso ordinario de apelación se dirige contra la condena en costas a car go del Estado Nacional, al no haberse aún regulado los honorarios comprendidos en dicha condena, cabe estar al "monto probable" de los honorarios, a cuyo efecto cabe tener en cuenta si el proceso tiene un contenido patrimonial directamente ponderable y tener en cuenta tanto los trabajos realizados en la primera instancia, como en las sucesivas; es decir, los correspondientes a los recursos ordinarios y extraordinarios interpuestos o contestados por los profesionales cuyos emolumentos están pendientes de regulación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
La carga de acreditar de manera precisa el monto disputado en último términoa los fines del recurso ordinario de apelación no ha de ser extremada cuando en la causa existen elementos objetivos que permitan establecerlo, a cuyo efecto basta ponderar la cuantía de las pretensiones deducidas en el pleito sobre cuya base probablemente serán regulados los honorarios comprendidos en la condena en costas.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1844
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