Ello con la finalidad de preservar la integridad de su competencia a los efectos de no extenderla ni reducirla (conf. causa D.508.XXXI "Dragados y Obras Portuarias S.A. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ejecutivo" del 10 de diciembre de 1996).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBAY.
Demanda interpuesta por Intense Life S.A., Dras. Carla Eva Pagliano (letrada apoderada) y Silvia Graciela Mor esco Holman (letrada apoderada).
PROVINCIA De SALTA v. MINISTERIO DE ECONOMIA
TERCEROS.
Sobre quien sdlicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla.
TERCEROS.
La citación de terceros, que es un instituto de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial la posibilidad de citar a aquel a cuyo respecto se consider e que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito.
TERCEROS.
Corresponde rechazar la revocatoria contra la desestimación del pedido de citación de terceros si la recurrente ha omitido mencionar adecuadamente las razones por las que considera procedente la intervención de los concesionarios para la explotación de hidrocarburos, ya que no ha fundado la necesidad de que los ter ceros integren el debate acerca de la constitucionalidad de las normas impugnadas, extremo cuya dilucidación no requiere su incor poración a este proceso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:182
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