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Fallos: 330:183 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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TERCEROS.
El rechazo de la citación de terceros noimporta anticipo de opinión respecto dela suerte de la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que ésta podría ser admitida con osin la intervención de terceros, a la vez que su eventual participación en el proceso no anunciaría la ausencia de responsabilidad de la demandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 351/353 el Estado Nacional interpone recurso de revocatoria contra la providencia que desestimó su pedido de citación de las empresas concesionarias en la explotación de hidrocarburos en el territoriodela actora. Corridoel pertinente traslado, la contraparte se opone alo sdlicitado (fs. 356/361).

2) Que la demandada expresa que no es la titular de la relación jurídica que metiva este litigio y alega que el rechazo de la citación de terceros importa prejuzgamiento acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente deducida. Sostiene que cuandohay, como en el sub lite, una defectuosa integración de la litis, debe aceptarse la incorporación de los sujetos presuntamente legitimados, y añade quela citación del tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por efecto que la sentencia dictada pueda serles opuesta.

3) Quela demanda persigue la declaración deinconstitucionalidad del decreto 1757/1990, en cuanto suspendió la vigencia del cálculo de valor boca de pozo de los hidrocarburos establecido en los arts. 32 a 34 de la ley 23.697, y —para el caso en que esa petición sea admitida— el cobro de las diferencias resultantes de calcular el pago de regalías conforme al marco legal establecido en dicha ley.

4°) Que esjurisprudenciareiterada deeste Tribunal que sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-183

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