FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que | BM ARGENTINA S.A. promueve acción declarativa contrala Provincia de Misiones con "motivo de que dicha provincia reclama a mi representada el pago de supuestas deudas por gravámenes provinciales correspondientes a los años 1995 a 1999, y atal efectosus autoridades afirman que los poderes fiscales para formular tal reclamo no se encuentran prescriptos" (ver fs. 79/79 vta.), con el objeto de que se "haga cesar el estado de incertidumbre que se presenta r espectodelailegitimidad de la pretensión esgrimida por el fisco provincial, declarando la improcedencia de dicha pretensión" (fs. 79 vta.). Pide que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 2860, en tanto en ella se establece el plazo de diez años para la prescripción de las acciones y poderes del Fisco provincial afin de determinar e intimar el pago de impuestos.
Relata que ante la intimación de la Dirección General de Rentas de Misiones pretendiendo percibir diferencias por impuestos a los ingresos brutos correspondientes a los años 1995 a 2001, IBM aceptóla pretensión fiscal por los años 2000 y 2001, pero en cambio opuso la prescripción en relación a los años fiscales 1995 a 1999; planteo que fue invariablemente rechazado hasta haberse agotado la vía administrativa con la resolución 131/05 dictada por el secretario de Estado y Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos provincial.
2) Que, con arreglo a tradicional doctrina del Tribunal, para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe en el pleito tanto en forma nominal -ya sea en condición de actora, demandada o tercero— como que lo haga con un alcance sustancial, o sea, que tenga en el litigioun interés directo, detal manera quela sentencia quesedictele resulte obligatoria (Fallos: 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros). En tal sentido, en el art. 117 de la Carta Magna se establecen de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:176 
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