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Fallos: 330:175 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— II Ante todo, corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 dela Constitución Nacional, es cuando la acción entablada sefunda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 ; 318:992 y 2457; 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

A mi modo de ver, esta hipótesis es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, de los términos de la demanda -—a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-— se desprende que la actora cuestiona una ley local por ser vidlatoria del Código Civil y, en consecuencia, de los arts. 31 y 75, inc. 12, dela Constitución Nacional.

En tales condiciones, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya quelo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federal es, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4°).

Además, toda vez que dicho planteamiento exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de "prescripción", considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las quealudeel art. 2°,inc. 1, delaley 48, pues versa sobrela preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los deun Estado provincial, lo que hace competente ala justicia nacional para entender en ella (Fallos: 326:3899 ).

En atención alo expuesto, al ser parte una Provincia en un pleito de naturaleza federal, opino que —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y suscitas y 323:1716 , entre otros)— el proceso corresponde a la competencia originaria dela Corte. Buenos Aires, 6 dejunio de 2006. Laura M. Monti.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-175

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