extenderse —por persona ni poder alguno- a otros casos no previstos Fallos: 318:1361 ; 322:813 ; 326:71 y 608).
3) Que con esta comprensión corresponde subrayar quela Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones fue el organismo que determinó la deuda que se pretende impugnar en autos, agencia que reviste el carácter de entidad autár quica en el orden administrativo, financiero y operativo en lo que se refiere a su organización y funcionamiento (art. 10, segundo párrafo, de la ley 2.860 -sustituido por el art. 1, de la ley 3000—); es representada legalmente por el director general —o quien legalmente lo sustituya— frente a los poderes públicos, contribuyentes, responsables oterceros y tiene a su cargola defensa, ante la Cámara Fiscal y la justicia provincial y nacional, de los intereses del Fisco provincial (arts. 11 y 16, inc. n, del código fiscal). De ahí pues que se trata deun ente con individualidad jurídica y funcional, condición que no permite identificarla con el Estado local demandado.
En su mérito, y por no formar parte dicho organismo de la administración central local (Fallos: 308:2214 ), surge que la Provincia de Misiones norevistela calidad de parte en tanto no participa en forma sustancial en el pleito, más allá de la voluntad de la litigante en sus expresiones formales.
4) Que lo precedentemente expuesto trae aparejado la declaración de incompetencia de esta Corte para entender en la causa por vía de la instancia originaria (conf. A.1149.XL "Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción dedarativa de certeza" (Fallos:
330:103 ), sentencia del 13 de febrero del año en curso).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que esta causa no es de la competencia de esta Corte para conocer en su instancia originaria. Notifíquese. Comuníquese a la Procuración General.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Profesionalesintervinientes: Dres. Guillermo E. Francos y Horacio Daniel García Prieto.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:177
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