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Fallos: 330:178 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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INTENSE LIFES.A.
v. PROVINCIA DE TIERRA pe. FUEGO (SECRETARIA DE SALUD PUBLICA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El reclamo de pago de facturas por servicios médicos —efectuado por una empresa domiciliada en otra sede contra una provincia— en virtud de una derivación realizada por el hospital regional serefierea las secuelas de un vínculo de naturaleza administrativa, en el cual la provincia habría actuado en su carácter de poder administrador, y en uso de facultades propias, extremo que determina que se reserve alos jueces locales el conocimiento y decisión de la cuestión planteada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si no corresponde excluir el reclamo que se efectúa —pago de facturas por servicios médicos- del ámbito normativo natural que regula las convenciones del poder administrador, en la medida en que el juez competente para solucionar el pleito no deberá examinar sólo las normas atinentes a los códigos de fondo, sino que severá obligado a encuadrar la pretensión, también, en el marco del derecho público local, recurriendo a leyes, disposiciones o resoluciones administrativas que regulan la derivación asistencial que se invoca, extremos que privan de naturaleza civil ala materia del pleito.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter llega a un acuerdo de voluntades, sus consecuencias quedan regidas por el derecho público.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional es de naturaleza excepcional y de interpretación restrictiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Debe preservarse la integridad de la competencia originaria de la Corte Suprema alos efectos de no extenderla ni reducirla.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-178

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