vas cuentas excluyendo del cálculo la aplicación de ese coeficiente (v.
fs. 214 y vta).
Para así decidir, señaló que de las constancias de autos se desprende que la actora reclamó en pesos, a la paridad cambiaria fija que establece la ley 25.561 y el decreto 214/02, el capital originariamente convenido en dólares. La sentencia ejecutiva de fs. 132/133 —prosiguió— admitió intereses y costas como únicos accesorios del crédito, decisión que no fue motivo de recurso por ninguna de las partes. Juzgó que, aún cuando se considere temporáneamente incluido en el escrito de fs. 35, en el que se reajustó la pretensión a los términos que surgen del decreto 214/02, como sobre el punto nada dijo el pronunciamiento de fs. 132/133, sin que el ejecutante ejerciera recurso alguno para salvar su omisión, dicho decisorio ha quedado firme y consentido ese aspecto; de modo que no puede volverse sobre la cuestión que fue alcanzada por los efectos de la preclusión.
— II Contra este pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario defs. 218/231, cuya denegatoria de fs. 238 y vta. motiva la presente queja.
Alega que la sentencia realiza una equivocada interpretación de normas de eminente naturaleza federal como son la ley 25.561, el decreto 214/02 y demás disposiciones complementarias. Señala que el artículo 8° del decreto 214/02 previó que a las obligaciones en dólares convertidas por mandato legal ala paridad UNO a UNO, seles aplica lodispuesto en el artículo 4° del decreto, esto es, que "a los depósitos y alasdeudasreferidas, respectivamente, en los artículos? °, 3 °,8° y 11, de presente Decreto, sele aplicará un Coeficiente deEstabilización de Referencia, el queserá publicado por e Banco Central dela República Argentina".
Sostiene que el régimen instaurado por la ley 25.561, el decreto 214/02 y demás normativa complementaria, no está formado por disposiciones aisladas, sino que importa un conjunto sistemático de normas, quelleva a que cada enunciado se encuentreimplicado en otro, y así sucesivamente, configurando una red de relaciones lógicas. En ese orden —afirma-— "pesificación y CER no pueden ser tomados en forma
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1787
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