El 5 dejulio de 2005, en la causa L.1937, L.XXXVIII "Laboratorios BagóS.A. s/ infracción ley 16.463", V.E. afirmó que la conclusión del a quo de excluir la responsabilidad del director técnico de un laboratorio sobre la base de su falta de participación personal en los hechos infraccionales, "...:mportó soslayar lo previsto en la resolución 1622/84 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, dictada con el fin deregular la publicidad o propaganda de especialidades medicinales...", para lo cual tuvo en cuenta que a través de dichoacto sereiteró la prohibición legal de realizar toda forma de anuncio al público de productos cuyo expendio hubiera sido autorizado "bajo receta" y se previó la intervención necesaria del director técnico del laboratorio en el trámite de autorización para la difusión de los medicamentos de "venta libre" y se estableció que toda infracción a sus disposiciones haría pasibles "a los titulares del producto publicitado y al director técnico de las sanciones previstas en la ley 16.463".
Afirmó entonces ese Tribunal que de tales normas correspondía inferir que toda publicidad o propaganda realizada en contraposición a sus términos crea una presunción de responsabilidad en cabeza del director técnico por tratarse del sujeto al que sele atribuye incumbencia técnica en todo lo referente a la publicidad de los productos, que resulta legítima en tantolas circunstancias fácticas contempladas por la ley lasustenten razonablemente y se acuerde alos procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo.
Con ese marco de referencia, parece claro que la armonización de los criterios de V.E. debe buscarse en las circunstancias de cada caso, para atender a la razonabilidad de la extensión de la responsabilidad infraccional al director técnico del laboratorio de que setrate.
En tal sentido, es necesario tener presente que el art. 3° dela ley 16.463 establece "Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico. El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos", mientras que su art. 19, inc. c), prohíbe "Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado bajo receta".
Por su parte. el art. 7° de la resolución 1622/84 del ex Ministerio de Salud y Acción Social previó que todos los textos, frases, dibujos,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1768
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