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Fallos: 330:1767 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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federales en juego acerca del cuestionamiento de la responsabilidad atribuida ala recurrente.

Al respecto, es conveniente traer a colación el pronunciamiento de V.E. en la causa. L.534, L. XXXVII. "Laboratorios Andrómaco S.A. s/ infracción Ley 16.463" (sentencia del 7 dejunio de 2005, quese remite al dictamen del Ministerio Público), donde sostuvo que no cabe interpretar la resolución M.S y A S.N ° 1622/84 —-queregula la publicidad y propaganda de medicamentos aprobados bajo condición "venta libre" y dispone que las infracciones a esta resolución harán pasible a los titulares del producto publicitado y al Director Técnico, de las sanciones previstas en la ley 16.463-, de modo que se derive de ella que aquél sea responsable de modo ineludible.

En esa oportunidad, serecordóla doctrina del Tribunal que indica que "...la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrarioimplican desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal..." y que"...resulta insostenible el agravio del recurrente en cuanto califica de "objetiva" a la responsabilidad del director técnico en la infracción constatada, y pasible, por ende, de sanción, aun cuando sea cierto que la publicidad hubiera sido dispuesta por otra sección de la empresa, sin conocimiento de dicho profesional... pues tal criterio comporta una interpretación de la presunción legal que es incompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente" (Fallos:

324:3940 ).

A partir detal doctrina, se admitió que"...no se compadece con ella sostener que el laboratorio había informado que la publicidad cuestionada fue decisión exclusiva del área de ventas anteinsistentes reclamos de médicos y farmacéuticos —en el sentido de que, dadas las características técnicas del contenido de la publicidad, el profesional sancionado inevitablemente debió participar en su redacción —, motivo por el cual, atento a que su responsabilidad es objetiva, debe responder por la infracción "...independientemente de los hechos que le dan razón y sustento, por la sola circunstancia de realizar esta actividad sanitaria es imposible evadirse de la misma..., sin alegar y, mucho menos probar, que la conducta del director técnico debía ser declarada reprochable, también, en el orden subjetivo".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1767

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